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		<title>Foros de AnestesiaR Tag: convenio colectivo - Recent Posts</title>
		<link>http://www.anestesiar.org/foros/tags/convenio-colectivo</link>
		<description>Anestesia, reanimación, cuidados críticos y urgencias a debate</description>
		<language>es-ES</language>
		<pubDate>Wed, 08 Sep 2010 09:10:38 +0000</pubDate>
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			<title><![CDATA[Buscar]]></title>
			<description><![CDATA[Buscar en todos los temas de los foros.]]></description>
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		<item>
			<title>Martin en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-211</link>
			<pubDate>Jue, 01 Oct 2009 14:19:21 +0000</pubDate>
			<dc:creator>Martin</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">211@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>Bueno Daniel revisando el cálculo que has hecho es más o menos así. Con 4 guardias al mes y librando el saliente no se produce exceso de jornada. Esto es que en una plantilla donde haya 8 anestesistas haciendo guardias de presencia no sería necesario ningún reajuste de la jornada laboral. Ahora bien, esto no es incompatible con el descanso ininterrumpido de 36 horas semanales, o lo que es lo mismo, que aunque el personal no se pase de horas, la libranza de las guardias de sábado los lunes es perceptiva y así queda recogida en el estatuto marco. Otra cosa será que la empresa la dé de buena fe o haya que pelearla.<br />
Quien haya seguido el inicio de este tema recordará que yo denuncié a mi empresa (SAS) por mi exceso de jornada involuntario (aunque sea voluntario no debe exceder las 150 horas anuales). Será porque llegó el verano y yo pensaba que nunca llegaría respuesta de la Inspección Laboral pero llegó...me dan la razón en la demanda y requieren a la empresa para que en el plazo de 3 meses se someta a la ley y no exceda mi jornada laboral de 48 h semanales. Por ahora parece que la gerencia lo respeta y estoy librando 48 horas tras la guardia... y la verdad que lo noto en mi descanso físico y psíquico. Espero que se mantenga. Un saludo.
</p></description>
		</item>
		<item>
			<title>Daniel Arnal en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-201</link>
			<pubDate>Mie, 09 Sep 2009 11:39:14 +0000</pubDate>
			<dc:creator>Daniel Arnal</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">201@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>De vuelta de vacaciones he comprobado el convenio colectivo y, como no podía ser de otra forma, recoge textualmente el límite de la jornada ed 48 horas computable semestralmente. He cogido papel y lápiz para calcular si la jornada laboral de un anestesiólogo de mi hospital (H.U. Fundación Alcorcón) se adecúa a lo descrito.<br />
Este es un caso real.</p>
<p>El año pasado hice (y este año no ha cambiado el ritmo) 46 guardias (algo más que 4 por mes). 26 de lunes a jueves (L-J), 7 de viernes, 6 de sábado (libradas los lunes) y 7 de domingo.<br />
<center>46 guardias x 24 horas = 1104 horas/año</center><br />
Por otro lado, nuestra jornada laboral son 220 jornadas de 7 horas (de 8 a 15h).<br />
<center>220 jornadas x 7 horas = 1540 horas/año</center><br />
Ahora restamos las libranzas y las horas de jornada que ya hemos contado con las guardias:<br />
<center>26 guardias L-J x 14 horas libradas = 364 horas/año</center><br />
<center>20 guardias V-S-D x 7 horas libradas = 140 horas/año</center><br />
<center>-&gt; total librado: 504 horas/año</center></p>
<p>Ahora resto las horas trabajadas y las libradas:<br />
<center>1104+1540-504 = 2140 horas de jornada anual<br />
2140/2 = 1070 horas de jornada Semestralmente </center></p>
<p>Si he hecho bien los cálculos, con 4 guardias la mes debe ser el límite para no pasarse de las 1078 horas que marca el estatuto marco y nuestro convenio colectivo.<br />
¿Os salen así las cuentas a los demás?</p>
<p>Daniel Arnal
</p></description>
		</item>
		<item>
			<title>Martin en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-151</link>
			<pubDate>Vie, 17 Jul 2009 18:41:24 +0000</pubDate>
			<dc:creator>Martin</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">151@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>La verdad Daniel que eso se me escapa de las manos, pero no creo que tenga mucho sentido que un profesional médico y más en un área como la nuestra sea susceptible de &quot;pasarse de horas&quot; independientemente del marco en el que se regule su actividad laboral.
</p></description>
		</item>
		<item>
			<title>Daniel Arnal en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-150</link>
			<pubDate>Vie, 17 Jul 2009 09:09:47 +0000</pubDate>
			<dc:creator>Daniel Arnal</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">150@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>Hola Amparo y Martín, yo también estaba a la espectativa de que se iniciase el debate. La verdad es que lo encuentro muy interesante y estaré atento a lo que aquí se escriba. Siempre he tenido las ideas confusas respecto a este tema, a pesar de su importancia. En el caso de trabajar, como es mi caso, en una Fundación con contrato laboral supongo que más que el estatuto marco estaremos regulados por el convenio colectivo ¿No?
</p></description>
		</item>
		<item>
			<title>Martin en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-149</link>
			<pubDate>Jue, 16 Jul 2009 23:57:49 +0000</pubDate>
			<dc:creator>Martin</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">149@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>Hola Amparo...gracias por tu respuesta, parecía que el tema no era de interés. El estatuto marco en efecto no contempla un límite de horas para la jornada complementaria, pero sí establece un límite de horas de trabajo total (complementaria + ordinaria) y que es el resultado de multiplicar las 48 horas semanales por los semanas laborables restándole las festividades contempladas (12 si no me equivoco) en total el cómputo semestral es el que ya he dicho en el comentario anterior. El cómo las administren será cosa de cada servicio pero si sobrecargan el trabajo complementario, esas horas hay que restarlas del ordinario. El la página del sindicato médico de Granada lo explican muy bien (www.simeg.com). Ahora bien se supone que hasta que las plantillas actuales se adecúen a la ley hay una moratoria hasta 2012 por la cual siempre con tu autorización por escrito y renovable cada 6 meses puedes pasarte hasta un máximo de 150 horas anuales. Lo de las necesidades del servicio es cierto , pero no están por encima de nuestros derechos como trabajador...el resto es una cortina de humo que gerentes pretenden levantar para mantenernos engañados.
</p></description>
		</item>
		<item>
			<title>amparo en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-148</link>
			<pubDate>Jue, 16 Jul 2009 09:49:51 +0000</pubDate>
			<dc:creator>amparo</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">148@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>El problema que planteas se dá con demasiada frecuencia.<br />
El estatuto marco ya indica las horas que tienes que trabajar, las ordinarias, y las complementarias ó mal llamadas guardias.<br />
No está contemplado un límite a las complementarias, son según necesidades del Servicio, éso es un mal que no es lógico. Sí han habido sentencias referentes al sobrecargo en las guardias, algo que cuando se ha denunciado el sobreexceso, y te has tenido que aguantar,cuando se ha mantenido en el tiempo, reflejando y aportando documentalmente los hechos, ha sido considerado en contra de la administración, porque no se trata de un hecho coyntural sino de algo establecido y perdurado en el tiempo.<br />
Afortunadamente los residentes tienen ahora reconocido un máximo, pero no nosotros.</p>
<p>Yo trabajo en Alicante. En la Comunidad Valenciana hemos formado un Sindicato Profesional de Médicos (SIMAP- Sindicato de Médicos de Atención Pública), al margen de la CESM-SATSE, y luchamos por nuestros intereses &quot;profesionales&quot;, sin ataduras ni servilismos.</p>
<p>En Cuenca, tb. se ha constituído este mismo sindicato, independiente cada comunidad, pero con la misma línea, concretamente en Virgen de la Luz, liderado por compañeros anestesiólogos.</p>
<p>Puedes entrar en nuestra web <a href="http://www.simap.es" rel="nofollow">http://www.simap.es</a><br />
Un saludo. amparo moret
</p></description>
		</item>
		<item>
			<title>Martin en "Me paso de horas...¿qué hago?"</title>
			<link>http://www.anestesiar.org/foros/topic/me-paso-de-horas%c2%bfque-hago#post-118</link>
			<pubDate>Jue, 02 Jul 2009 10:52:09 +0000</pubDate>
			<dc:creator>Martin</dc:creator>
			<guid isPermaLink="false">118@http://www.anestesiar.org/foros/</guid>
			<description><p>Hola a todos. Os planteo un tema que creo que puede ser de interés.<br />
Desde la aparición del estatuto marco en 2003 y posteriormente recogida en el decreto 553/2004 se regula el número de horas máximas legales que un anestesiólogo puede realizar. Si no me equivoco, la entrada en vigor de dicho decreto al menos en el SAS es en febrero de 2007. Dicho estatuto recoge una jornada laboral <em>máxima</em> de 48 horas semanales a contabilizar en cómputo semestral, es decir un máximo de 1078.5 horas cada 6 meses, sumando la jornada laboral ordinaria y complementaria. La entrada en vigor de dicho estatuto ha provocado una convulsión en un sistema sanitario como el nuestro, acostumbrado a asumir servicios en su cartera a base de <em>sobrecargar</em> al profesional médico, sin las más de las veces el más mínimo miramiento. Mira por donde ahora sacan una ley <em>injusta</em> que nos obliga a echar más horas que cualquier trabajador al uso <em>que trabaja 35</em>, pero bueno bienvenida sea la ley, tampoco nosotros podemos cerrar los hospitales tras salir por la puerta, <em>mal trabajo es cualquiera que no descansa fines de semana ni festivos</em> pero es lo que nos gusta. En los grandes hospitales hasta donde conozco, se ha respetado la ley, la solución es fácil, se contrata más personal, ahí es fácil, ¿pero que pasa en los pequeños?, donde la política sanitaria no establece ninguna norma de contratación especial?..pues fácil, que <em>te fastidias y santas pascuas</em> . Pero si yo trabajo en un sistema sanitario, porque esas injusticias entre unos y otros. Fácil, <em>la necesidad asistencial está por encima de tus derechos como trabajador</em>...jeje..esa estupidez ya la he oido antes, y evidentemente es mentira. La necesidad asistencial no es un problema individual de un trabajador por cuenta ajena, es un problema de directores,gerentes,subsecretarios,secretarios, consejeros y un largo etcétera a los que les pagan muy bien por encontrar soluciones. Está claro que mi caso es que me paso, de horas no?...¿que hago?. Bien, probablemente lo más eficaz sería mandar una nota de circulación interior informando de la misma ley y que si deciden contravenirla que lo manden por escrito, evidentemente no se obedece y se denuncia, porque eso no incurre en falta grave. Bien yo no lo hice...por qué?..primero porque uno es consciente de que eso provoca un cataclismo y segundo porque tampoco estoy en la necesidad de hacer las cosas por &quot;mis......&quot;. El segundo paso puede ser dar parte al sindicato, en mi caso se lavaron las manos hasta que decidí abandonarlos y eso parece que surgió efecto. El tercero, es denunciar el caso a Riesgos Laborales, y esperar su resolución, que en mi caso fue...ninguna. Posteriormente denunciar al inspector laboral..una vez que por silencio de la dirección del hospital y riesgos no se ha actuado. El resultado es...no lo sé. Aún estoy esperando contestación formal, sé que la inspectora me dijo que se trataba de una infracción muy grave y que sancionaría y resancionaría hasta la resolución...si no llega pronto....habrá cataclismo. En muchos hospitales se han pasado la ley por el forro y no ha sido hasta la amenaza de denuncia o la propia denuncia que se ha solucionado el tema. Por cierto si os pasáis de horas (límite máximo anual de 150 horas extras por encima de lo que marca la ley) y no lo denunciáis estáis incurriendo en una falta grave...según el estatuto marco (Capítulo XII Régimen disciplinario Artículo 71 Puntos 37 y 38). Saludos.
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